Funciones del Administrador

Como profesional independiente, se encarga de administrar los elementos comunes de los bienes inmuebles urbanos y rústicos propiedad de terceros en base a las normas legales, y sin más limitaciones que las que le imponen los titulares de los bienes. Se convierte en gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, y economista.

Gestor

El administrador de fincas debe gestionar el patrimonio delegado en él con criterios profesionales, elaborando el presupuesto anual y determinando las cuotas que paga cada vecino. Además, gestiona los cobros de los recibos relativos a la comunidad en forma de derramas, ya sea por servicios habituales o por obras o reparaciones extraordinarias. Así mismo, debe reclamar los recibos impagados, para que las cuentas de la comunidad (que él mismo controla mediante balances periódicos) no se resientan. También es el responsable del control administrativo del personal contratado para el mantenimiento ordinario del inmueble (conserjes, jardineros, personal de limpieza...).

Gerente

Realiza funciones de seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

Secretario

Como Secretario de la Comunidad, es el encargado de tramitar las convocatorias de las juntas de propietarios y redactar las actas, da fe de los acuerdos adoptados, posiblitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz.

Además, custodia la documentación del arrendador o comunidad, y expide certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

Contable y economista

Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.