Convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid

Este convenio fue publicado en 2002 con una vigencia inicial hasta 2003. En la actualidad sigue vigente por falta de un nuevo convenio.

Formación

La relación laboral de trabajadores al servicio de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal no se configura en nuestro ordenamiento como una relación de carácter especial. Por lo tanto, está sujeto a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que, con carácter general, regulan la relación laboral de los trabajadores por cuenta ajena.

Tanto derechos como obligaciones que integran la relación laboral entre empleados de fincas urbanas y Comunidades de Propietarios, son regulados por los Convenios Colectivos que resulten aplicables, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo sin que puedan pactarse condiciones de trabajo menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o a los Convenios Colectivos y, finalmente, por los usos y costumbres locales y profesionales. (Art. 3.1  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Convenio de empleados de Fincas Urbanas

Publicado en el B.O.C.M. Nº 13, publicado el 16 de enero de 2002 (página 60). Actualización con revisión salarial publicada en el B.O.C.M. Nº 102, publicado el 30 de abril de 2004 (página 66)