PUBLICADO EN EL BOE, DE 16 DE MARZO La profesión de administrador de fincas y los colegios profesionales tienen un nuevo marco legal reconocido: las sociedades profesionales, cuyo ejercicio de actividad queda incluido en la recién aprobada Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. |
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A los efectos de dicha ley existirá ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente (artículo 1 LSP). Sólo podrán ser socios profesionales las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma (artículo 4 LSP). Asimismo, en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, los colegios profesionales y demás asociaciones corporativas deberán creador sus respectivos Registros Profesionales. Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y a las que les fuera aplicable de acuerdo al artículo 11, cuentan con un año de plazo para solicitar la inscripción en el Registro Profesional desde su constitución (Disposición Transitoria Segunda). La sociedad profesional únicamente podrá ejercer la actividad profesional constitutiva de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de la misma. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el artículo 11 de esta ley (artículo 5 LSP). En cuanto a la responsabilidad frente al cliente –comunidad de propietarios-, hay que destacar que de las deudas sociales que tengan su origen en el desarrollo de la actividad profesional responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan (artículo 11 LSP). |
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